Profesor Oliver Aquino
La ley declara al ITECO
como universidad estatal, adscripta al Ministerio de Educación Superior,
Ciencia y Tecnología. “En adelante esta institución se denominará Universidad
Tecnológica del Cibao Oriental (UTECO), con idénticos atributos a cualquier
institución de educación superior oficial de carácter público” (Articulo 01,
ley 236-14).
Plantea que los
organismos directivos de carácter general serán: 1) El Consejo de Regencia, 2)
La rectoría y 3) El Consejo Académico. El Consejo de Regencia será el representante
oficial del Estado Dominicano y la autoridad máxima.
El Consejo de Regencia
está integrado por trece (13) miembros, tres (3) ex oficio o permanente: el
rector con voz, pero sin voto, el Presidente del FOMISAR y el Presidente de la
Cámara de Comercio, además de cinco (5) egresado de la universidad y cinco (5)
miembros de la Comunidad, provincial, regional o nacional
Los miembros del Consejo
de Regencia durarán cuatro (4) años en sus funciones, las cuales ejercerán sin
ningún tipo de remuneración. Podrán ser reelectos por un periodo consecutivo.
El rector del UTECO, será
nombrado por el Presidente de la República Dominicana por una terna presentada
por el Consejo de Regencia.
El rector durará cinco
(5) años en sus funciones y podrá ser reelecto por otro periodo, pudiendo
aspirar a otro pedido de cincos.
Nota al margen:
La terna que somete el
Consejo de Regencia al Presidente a través de la MESCYT, puede ser acogida o
rechazada por el poder ejecutivo.
Los actuales miembros del
Consejo Están en su segundo mandato de 4 años.
El rector tiene 9 años en
el cargo, ´pero lo primero cuatro (4), fueron anterior a la promulgación de la
ley 236-014.
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