lunes, 1 de noviembre de 2021

RESUMEN DE LA LEY 236-014: UTECO UNIVERSIDAD PÚBLICA.

 Profesor Oliver Aquino

La ley declara al ITECO como universidad estatal, adscripta al Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología. “En adelante esta institución se denominará Universidad Tecnológica del Cibao Oriental (UTECO), con idénticos atributos a cualquier institución de educación superior oficial de carácter público” (Articulo 01, ley 236-14).

Plantea que los organismos directivos de carácter general serán: 1) El Consejo de Regencia, 2) La rectoría y 3) El Consejo Académico. El Consejo de Regencia será el representante oficial del Estado Dominicano y la autoridad máxima.

El Consejo de Regencia está integrado por trece (13) miembros, tres (3) ex oficio o permanente: el rector con voz, pero sin voto, el Presidente del FOMISAR y el Presidente de la Cámara de Comercio, además de cinco (5) egresado de la universidad y cinco (5) miembros de la Comunidad, provincial, regional o nacional

Los miembros del Consejo de Regencia durarán cuatro (4) años en sus funciones, las cuales ejercerán sin ningún tipo de remuneración. Podrán ser reelectos por un periodo consecutivo.

El rector del UTECO, será nombrado por el Presidente de la República Dominicana por una terna presentada por el Consejo de Regencia.

El rector durará cinco (5) años en sus funciones y podrá ser reelecto por otro periodo, pudiendo aspirar a otro pedido de cincos.

Nota al margen:

La terna que somete el Consejo de Regencia al Presidente a través de la MESCYT, puede ser acogida o rechazada por el poder ejecutivo.

Los actuales miembros del Consejo Están en su segundo mandato de 4 años.

El rector tiene 9 años en el cargo, ´pero lo primero cuatro (4), fueron anterior a la promulgación de la ley 236-014.

 

 

 

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