domingo, 23 de diciembre de 2012

LA CONSTITICION DOMINICANA Y LA CORRUPCIÓN GUBERNAMENTAL

El articulo 146 de la constitución dominicana sancionan a los servidores públicos que sustraigan fondos del Estado Dominicano.

El mencionado articulo sancionado a los funcionarios que brinden ventajas a los asociados, familiares. allegados, amigos o relacionados.

Plantea, que los funcionaron tienen que demostrar el origen de sus bienes después de haber finalizado sus funciones, ¿ Cuándo funcionarios en los últimos 10 años puede demostrar el origen de sus bienes?

El PLD haciendo honor al pensamiento de Bosch no puede obstaculizar el proceso de transparencia del cual está comprometido.