domingo, 16 de abril de 2017

APUNTE SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE PARTIDOS

Por Oliver Aquino, MA

            En el mes de febrero de 2017, la Junta Central Electoral reintrodujo el Proyecto de  Ley de Partidos y Agrupaciones políticas  y la Ley Electoral ante el senado de la República Dominicana. Esas dos piezas legislativas han sido muy demandada por la sociedad en general para adecentar el Sistema Político de la R.D.

            En esta ocasión deseo plantear las modificaciones más relevantes del proyecto de ley de Partidos y de paso resaltar que en la gran mayoría de los partidos  existe un consenso en relación al contenido de esta  pieza legislativa.

            El proyecto de ley define a los Partidos Políticos como aquellas organizaciones conforme la constitución  y las leyes tienen presencia en todo el territorio nacional y las Agrupaciones Políticas son aquella con alcance local o sea provincial, municipal o del Distrito Nacional.

            En la formación de los partidos y agrupaciones políticas, se destaca la necesidad de que presenten una declaración  jurada cuenten con un número de afiliados no menor del dos por ciento (2%) de los votos válidos emitidos en las últimas elecciones generales ordinarias presidenciales.

            Prohibiciones de los Partidos Políticos y agrupaciones. Se prohíbe despojar de una candidatura ganada en procesos convencionales internamente. Deducir salarios de los empleados públicos.  Usar los bienes y fondos públicos para favorecer a un candidato o partido. Se prohíbe las designaciones, para ocupar una función dirigencial o una postulación para un cargo electivo, que no emanen de la voluntad de los organismos competentes del Partido conforme a sus estatutos.

            Los partidos y agrupaciones reconocidas deberán depositar en la Junta Central Electoral la lista actualizada de las personas que ocupan los puestos directivos de sus órganos centrales de alcance nacional, regional, provincial, municipal, de Distrito Municipal y del exterior.

            Precampaña-Primaria interna. Los partidos deberán celebrar sus procesos internos para la escogencia de sus candidatos a puestos de elección popular un año antes del día de las elecciones, y culminando dicho periodo siete (7) meses antes de las elecciones generales.

            Los partidos reglamentaran las primarias internas a celebrarse en fecha determinada por el organismo competente del partido dentro del periodo de la precampaña, para elegir los candidatos a los distintos cargos de elección popular en las siguientes elecciones ordinaria.

            Dice el proyecto de ley de Partido que es responsabilidad de las organizaciones decidir la modalidad de la organización de la primaria interna, o si en cambio, desean que dicho proceso sea organizado y dirigido por la Junta Central Electoral. En el caso de que un partido decida la participación de la Junta Central Electoral en la organización del proceso interno deberá ser solicitado por la organización política.

            Fondo para la primaria interna. En los casos en que un partido decida que la organización de su proceso interno de escogencia de candidatos sea organizado por la Junta Central Electoral, los recursos para organizar la misma serán descontado del aporte económico que proporciona el Estado a los partidos.

            Plantea el ante proyecto de ley de Partido, que independientemente de la modalidad escogida por los partidos y agrupaciones políticas, la Junta Central Electoral estará obligada a la fiscalización y supervisión de dichos eventos internos, conforme a las disposiciones que para estos fines se dicten.

            Patrón y Centros de Votación. En esta acápite se plantea que los partidos podrán celebrar sus primaras internas utilizando el patrón o lista de votante que  deseen siempre y cuando este apegado a lo que disponen los estatutos de la organización.

            Reservación de Cuota. Los partidos deberán respetar la cuota del 33% que por Ley le corresponde la mujer. Las organizaciones políticas podrán reservarse 20% de sus candidaturas en todos los niveles para otorgarse a sus dirigentes  o acuerdos, alianzas o fusiones con otros partidos o Agrupaciones políticas.

            Candidaturas  Cedidas en las alianzas. Las candidaturas cedidas en alianzas o fusión tendrán validez legal si las mismas son otorgadas o cedidas por lo menos treinta días (30) antes del inicio de la precampaña correspondiente a la celebración de las Primarias organizadas para la elección de los cargos de elección popular.

            Requisito para Ostentar Una Precandidatura o Candidatura. En estos requisitos se puede resaltar que las autoridades competentes del partido deben presentar a la Junta Central Electoral, constancia escrita de la Prueba Antidoping, realizada en un laboratorio de reconocida solvencia moral y profesional.

             Colocación de propaganda permitida. La propaganda de los partidos en la precampaña está permitida en los siguientes lugares: En los medios de comunicación, los mítines o concentración bajo techo, visita por casa, reuniones, en las oficinas o  espacios privadas, camisetas, gorras, distintivos. Así como vallas, afiches, murales, bajantes.

            Propagada prohibida. Pintura en la calle, aceras, contenes, poste del tendido eléctrico, arboles así como de cualquier propiedad pública. Los afiches, vallas, cruza calles, calcomanía y otros medios que no se coloque acorde a las ordenanzas municipales.

            Financiamiento de los partidos. El financiamiento de los partidos provendrá del Estado y otros financiamientos previsto por la ley. Los poderes del Estados no podrán costear de ninguna forma a los partidos políticos ni candidatos.

            Distribución de los Recursos Económicos del Estado. Se mantiene el 80% de los recursos que entrega el Estado a los partidos en función de los votos obtenidos en las últimas elecciones y el 20%  distribuido en partes iguales entre todos los partidos, incluyendo los de nuevo reconocimiento en el caso de que los hubiera.

            Otras Contribuciones. Los partidos podrán recibir aporte de personas naturales (física) para el financiamiento de sus actividades, presentando una nómina de contribuyente para los fines comunicación en una página web.  Los aportes individuales a los partidos por particulares no podrán ser superior al cero punto por ciento (0.5%)  del monto máximo correspondiente a los aportes del partido.

            Los Partidos y Agrupaciones deberán tener una nómina de contribuyente que contenga: El nombre  y apellido, cedula de identidad y electoral, dirección y el monto de la contribución.

Supervisión del financiamiento de los Partido. La supervisión de los recursos que reciba una organización estará a cargo de una Unidad Especializada de Control Financiero de los Partidos creada para estos fines por la Junta  Central Electoral, que tendrá entre sus funciones, la responsabilidad de fiscalizar el financiamiento de los Partidos y los topes de gastos de precampaña electoral establecido por la legislación electoral.

Informe de los partidos. Cada seis (6) meses los Partidos y Agrupaciones políticas presentaran, ante la JCE, una relación pormenorizada de sus ingresos y gastos. La JCE, no podrá entregar ninguna partida que corresponda a las organizaciones mencionada anteriormente, si esta no se le ha entregado el informe semestral. La violación por parte de los partidos se constituye en un impedimento ipso facto para recibir los fondos públicos.

            No entrega de fondos públicos. No recibirán fondos públicos aportes prohibidos por la ley, lo que no crean una CUENTA UNICA en donde deben ser girados todos los aportes públicos, destinados por el Estado.

            Penalidades. La violación a los artículos de este proyecto de ley de Partido contiene una serie de consecuencia dependiendo de la grave que van desde multas, pérdida del derecho al financiamiento, aplicación del artículo 408 del Código Penal Dominicano, a las organizaciones políticas que se apropien de los recursos partidarios destinándolo a uso distinto, inhabilitación de candidatos para posiciones de elección popular, entre otras sanciones.

            En caso de financiamiento ilegal, los candidatos, Partidos o Agrupaciones y personas físicas o morales responsables serán condenados al pago de una multa de la contribución ilícitamente aceptada.

            

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