Por Oliver
Aquino, MA
En el mes de
febrero de 2017, la Junta Central Electoral reintrodujo el Proyecto de Ley de Partidos y Agrupaciones políticas y la Ley Electoral ante el senado de la República
Dominicana. Esas dos piezas legislativas han sido muy demandada por la sociedad
en general para adecentar el Sistema Político de la R.D.
En esta
ocasión deseo plantear las modificaciones más relevantes del proyecto de ley de
Partidos y de paso resaltar que en la gran mayoría de los partidos existe un consenso en relación al contenido
de esta pieza legislativa.
El proyecto
de ley define a los Partidos Políticos como
aquellas organizaciones conforme la constitución y las leyes tienen presencia en todo el
territorio nacional y las Agrupaciones Políticas
son aquella con alcance local o sea provincial, municipal o del Distrito
Nacional.
En la
formación de los partidos y agrupaciones políticas, se destaca la necesidad de
que presenten una declaración jurada
cuenten con un número de afiliados no menor del dos por ciento (2%) de los
votos válidos emitidos en las últimas elecciones generales ordinarias presidenciales.
Prohibiciones de los Partidos Políticos y agrupaciones.
Se prohíbe despojar de una candidatura ganada en procesos convencionales
internamente. Deducir salarios de los empleados públicos. Usar los bienes y fondos públicos para
favorecer a un candidato o partido. Se prohíbe las designaciones, para ocupar
una función dirigencial o una postulación para un cargo electivo, que no emanen
de la voluntad de los organismos competentes del Partido conforme a sus
estatutos.
Los partidos
y agrupaciones reconocidas deberán depositar en la Junta Central Electoral la
lista actualizada de las personas que ocupan los puestos directivos de sus
órganos centrales de alcance nacional, regional, provincial, municipal, de
Distrito Municipal y del exterior.
Precampaña-Primaria interna. Los partidos deberán
celebrar sus procesos internos para la escogencia de sus candidatos a puestos
de elección popular un año antes del día de las elecciones, y culminando dicho
periodo siete (7) meses antes de las elecciones generales.
Los partidos
reglamentaran las primarias internas a celebrarse en fecha determinada por el
organismo competente del partido dentro del periodo de la precampaña, para
elegir los candidatos a los distintos cargos de elección popular en las
siguientes elecciones ordinaria.
Dice el
proyecto de ley de Partido que es responsabilidad de las organizaciones decidir
la modalidad de la organización de la primaria interna, o si en cambio, desean
que dicho proceso sea organizado y dirigido por la Junta Central Electoral. En
el caso de que un partido decida la participación de la Junta Central Electoral
en la organización del proceso interno deberá ser solicitado por la
organización política.
Fondo
para la primaria interna. En los casos en que un partido decida que la organización de su proceso
interno de escogencia de candidatos sea organizado por la Junta Central
Electoral, los recursos para organizar la misma serán descontado del aporte
económico que proporciona el Estado a los partidos.
Plantea el
ante proyecto de ley de Partido, que independientemente de la modalidad
escogida por los partidos y agrupaciones políticas, la Junta Central Electoral estará
obligada a la fiscalización y supervisión de dichos eventos internos, conforme
a las disposiciones que para estos fines se dicten.
Patrón y Centros de Votación. En esta acápite se plantea
que los partidos podrán celebrar sus primaras internas utilizando el patrón o
lista de votante que deseen siempre y
cuando este apegado a lo que disponen los estatutos de la organización.
Reservación de Cuota.
Los partidos deberán respetar la cuota del 33% que por Ley le corresponde la
mujer. Las organizaciones políticas podrán reservarse 20% de sus candidaturas
en todos los niveles para otorgarse a sus dirigentes o acuerdos, alianzas o fusiones con otros
partidos o Agrupaciones políticas.
Candidaturas Cedidas en las alianzas. Las candidaturas cedidas en alianzas
o fusión tendrán validez legal si las mismas son otorgadas o cedidas por lo
menos treinta días (30) antes del inicio de la precampaña correspondiente a la
celebración de las Primarias organizadas para la elección de los cargos de
elección popular.
Requisito para Ostentar Una Precandidatura o Candidatura.
En estos requisitos se puede resaltar que las autoridades competentes del
partido deben presentar a la Junta Central Electoral, constancia escrita de la
Prueba Antidoping, realizada en un laboratorio de reconocida solvencia moral y
profesional.
Colocación de
propaganda permitida. La propaganda de los partidos en la precampaña
está permitida en los siguientes lugares: En los medios de comunicación, los
mítines o concentración bajo techo, visita por casa, reuniones, en las oficinas
o espacios privadas, camisetas, gorras,
distintivos. Así como vallas, afiches, murales, bajantes.
Propagada prohibida. Pintura en la calle, aceras,
contenes, poste del tendido eléctrico, arboles así como de cualquier propiedad
pública. Los afiches, vallas, cruza calles, calcomanía y otros medios que no se
coloque acorde a las ordenanzas municipales.
Financiamiento de los partidos. El financiamiento de
los partidos provendrá del Estado y otros financiamientos previsto por la ley.
Los poderes del Estados no podrán costear de ninguna forma a los partidos
políticos ni candidatos.
Distribución de los Recursos Económicos del Estado. Se
mantiene el 80% de los recursos que entrega el Estado a los partidos en función
de los votos obtenidos en las últimas elecciones y el 20% distribuido en partes iguales entre todos los
partidos, incluyendo los de nuevo reconocimiento en el caso de que los hubiera.
Otras Contribuciones. Los partidos podrán recibir aporte
de personas naturales (física) para el financiamiento de sus actividades,
presentando una nómina de contribuyente para los fines comunicación en una
página web. Los aportes individuales a
los partidos por particulares no podrán ser superior al cero punto por ciento
(0.5%) del monto máximo correspondiente
a los aportes del partido.
Los Partidos
y Agrupaciones deberán tener una nómina de contribuyente que contenga: El
nombre y apellido, cedula de identidad y
electoral, dirección y el monto de la contribución.
Supervisión del
financiamiento de los Partido. La supervisión de los recursos que reciba una organización estará a
cargo de una Unidad Especializada de Control Financiero de los Partidos creada
para estos fines por la Junta Central
Electoral, que tendrá entre sus funciones, la responsabilidad de fiscalizar el
financiamiento de los Partidos y los topes de gastos de precampaña electoral
establecido por la legislación electoral.
Informe de los partidos. Cada seis (6) meses los Partidos y
Agrupaciones políticas presentaran, ante la JCE, una relación pormenorizada de
sus ingresos y gastos. La JCE, no podrá entregar ninguna partida que
corresponda a las organizaciones mencionada anteriormente, si esta no se le ha
entregado el informe semestral. La violación por parte de los partidos se
constituye en un impedimento ipso facto para recibir los fondos públicos.
No entrega de fondos públicos. No recibirán fondos
públicos aportes prohibidos por la ley, lo que no crean una CUENTA UNICA en
donde deben ser girados todos los aportes públicos, destinados por el Estado.
Penalidades. La violación a los artículos de este
proyecto de ley de Partido contiene una serie de consecuencia dependiendo de la
grave que van desde multas, pérdida del derecho al financiamiento, aplicación
del artículo 408 del Código Penal Dominicano, a las organizaciones políticas
que se apropien de los recursos partidarios destinándolo a uso distinto,
inhabilitación de candidatos para posiciones de elección popular, entre otras
sanciones.
En caso de
financiamiento ilegal, los candidatos, Partidos o Agrupaciones y personas
físicas o morales responsables serán condenados al pago de una multa de la
contribución ilícitamente aceptada.
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