martes, 5 de agosto de 2014
LEY 236-14: UTECO UNIVERSIDAD PÚBLICA.
El Poder Ejecutivo haciendo uso de sus facultades constitucionales promulgó la ley 236-14, que consagra al UTECO como universidad pública y que divide la historia del ITECO, antes y después. Veamos los principales aspecto de la ley.
La ley declara al ITECO como universidad estatal, adscripta al Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnologia. En adelante esta institución se denominará Universidad Tecnológica del Cibao Oriental (UTECO), con idénticos atributos a cualquier institución de educación superior oficial de carácter pública.(ley 236-14)
La ley 236-14, plantea que los organismos directivos de carácter general serán: 1) El Consejo de Regencia, 2) La rectoría y 3)
El Consejo Académico.
El Consejo de Regencia será el representante oficial del Estado Dominicano y la autoridad máxima y queda integrado por trece (13) miembros, tres (3) ex oficio o permanente: el rector el Presidente del FOMISAR y el Presidente de la Cámara de Comercio, cinco (5) egresado de la universidad y cinco (5) miembros de la Comunidad, provincial, regional, nacional seleccionado por su aporte en el desarrollo científico y cultural.
Los miembros del Consejo de Regencia durarán cuatro (4) años en sus funciones, las cuales ejercerán sin ningún tipo de remuneración. Los miembros del Consejo de Regencia solo podrían ser reelectos por un periodo consecutivo. (ley 236-14).
Es bueno señalar, que ningún miembro del Consejo de Regencia puede ser profesor, empleado o estudiantes de la institución.
El rector del UTECO, será nombrado por el Presidente de República Dominicana por una terna presentada por el Consejo de Regencia.
El rector durará cinco (5) años en sus funciones y podrá ser reelecto por otro periodo.
El Consejo Académico, lo que es hoy senado académico, estará compuestos por el rector, quien lo presidirá, los vicerrectores, los funcionarios, profesores y estudiantes que establezca el reglamento académico.
La Universidad Tecnológica del Cibao Oriental (UTECO),ley 236-14, contará con los siguientes ingresos:
1. Por los servicios que cobra la institución.
2. La transferencia que haga el Gobierno Central ,conforme lo establece la ley 139-01, que crea el Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnologia, y la Secretaria de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnologia.
3. Las donaciones nacionales e internacionales.
4. Los primeros cuatro (4) años recibirá el 5% de los fondos de FOMISAR y después recibirá el 10% de los fondos que le ingresen a esa institución hasta agotarse los beneficios producto de la explotación minera.
5. Otros ingresos que provengan de leyes especiales o de aportes específicos.
Fuente: publicación del rector en facebook.
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Muchas Gracias Profesor
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